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Foto del escritorJuan Diego Valdés

¿Se extiende el "fuero" de maternidad en Colombia?

La Ley 2306 de 2023 tiene por objeto la protección y apoyo a la maternidad y a la primera infancia, reconociendo el derecho de las mujeres a amamantar en el espacio público sin ningún tipo de discriminación. Para ello, esta ley determina que las entidades territoriales deberán crear y manejar Áreas de Lactancia Materna en Espacio Público, en lugares donde se brinde acceso y prestación de servicios públicos.


Por otro lado, esta norma modifica el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), el cual regula el descanso remunerado durante la lactancia y, a su turno, determina cuál es el período de lactancia. Este artículo, como se encontraba previo a la modificación hecha por la Ley 2306 de 2023, indicaba que el empleador tenía la obligación de conceder a las trabajadoras dos (2) descansos de treinta (30) minutos cada uno, dentro de la jornada, para amamantar a su hijo, sin descontar por ello parte del salario, “durante los primeros seis (6) meses de edad”.


Esta norma, con la modificación de la Ley 2306, mantiene estos descansos durante los primeros seis (6) meses, pero además, señala que luego de cumplido ese período, el empleador debe dar “un (1) descanso de treinta (30) minutos en los mismos términos hasta los dos (2) años de edad del menor”. De esta forma, la Ley 2306 modifica el período de lactancia, que ya no será de seis (6) meses, sino de dos (2) años.


Debemos recordar, que el artículo 239 del CST señala que “Ninguna trabajadora podrá ser despedida por motivo de embarazo o lactancia sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo que avale una justa causa” y que “Se presume el despido efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando este haya tenido lugar dentro del período de embarazo y/o dentro de las dieciocho (18) semanas posteriores al parto.” Por otro lado, el artículo 240 del CST establece que “Para poder despedir a una trabajadora durante el período de embarazo o a las dieciocho (18) semanas posteriores al parto, el empleador necesita la autorización del Inspector del Trabajo, o del Alcalde Municipal en los lugares en donde no existiere aquel funcionario.”


En ese orden de ideas, la Ley 2306 de 2023 establece un período de lactancia de dos (2) años, por lo que en la práctica se extiende el período de protección a la maternidad hasta los dos (2) años, protección que prohíbe el despido “por motivo de embarazo o lactancia”. Sin embargo, esta ley no modifica los artículos 239 y 240 del CST, de modo que, en todo caso, solo se presume que el despido se da por motivo del embarazo o lactancia en los términos del artículo 239 del CST, es decir, cuando este ocurra “dentro del período de embarazo y/o dentro de las dieciocho (18) semanas posteriores al parto”, por lo cual, si el contrato termina luego de las dieciocho (18) semanas, pero aún dentro de los dos (2) años, será la trabajadora quien deberá probar que la terminación del contrato se dio por motivo de lactancia.


Finalmente, es importante recordar, también, que incluso dentro del período de embarazo o dentro de las dieciocho (18) semanas posteriores al parto se puede dar por terminado el contrato, siempre que se cuente con la autorización del Inspector del Trabajo, de conformidad con el artículo 240 del CST.

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1 Comment


johanacamelo0815
Aug 13, 2023

Yo tengo una inquietud, me terminaron mi contrato laboral durante mi periodo de lactancia, mi bebé tenía 5 meses, el despido fue sin justa causa, aplica para la indemnización y aplica la nueva ley de los dos años? Esto teniendo en cuenta que mi hijo cumple los 6 meses en agosto... muchas gracias por tu ayuda.

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