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Omisión en la entrega de elementos de seguridad laboral y supervisión genera responsabilidad del empleador: Sentencia SL015-2025

  • Foto del escritor: Juan Diego Valdés
    Juan Diego Valdés
  • 1 abr
  • 2 Min. de lectura

La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en la Sentencia SL015 de 2025, con ponencia del magistrado Donald José Dix Poneffz, abordó un caso en el que un accidente de trabajo ocasionó la muerte de un trabajador que prestaba servicios para una empresa que fungía como contratista, y en el que la parte demandante buscaba, en primera medida, que se reconociera la existencia de un contrato de trabajo entre el trabajador fallecido y dicha empresa, y que se declarara la responsabilidad solidaria de la empresa que fungía como contratante, conforme al artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo.



Consideraciones principales de la Corte

 

Mujer con casco y chaleco de seguridad de trabajo

1.    Culpa patronal y negligencia en las condiciones de seguridad. La Corte determinó que el empleador permitió que el trabajador realizara labores en condiciones de alto riesgo, sin la dotación ni los equipos adecuados para el efecto. Así mismo, encontró que se demostró que el equipo usado no era apropiado para trabajos en altura que estaba realizando el trabajador, y que existía una máquina especializada para ello, que no fue utilizada. La Corte señaló, entonces, que la falta de supervisión y la omisión de medidas de seguridad constituyen culpa patronal, de acuerdo con el artículo 216 del CST. Esto, a pesar de encontrarse demostrado que se le habían impartido capacitaciones de seguridad al trabajador, puesto que, en todo caso, se observó una falta de vigilancia, supervisión y prevención por parte del empleador.

 

2.    Las obligaciones a cargo de las administradoras del Sistema General de Seguridad Social son independientes y plenamente diferenciadas de aquellas a cargo del empleador. Frente a este punto, la Corte señala que esto es un criterio inalterado de la jurisprudencia de esa corporación, de modo que en casos en donde los beneficiarios del trabajador fallecido reciban una reparación integral de los perjuicios derivados de un accidente de trabajo por culpa patronal, así como un beneficio prestacional por parte del Sistema General de Seguridad Social, no están accediendo a un doble beneficio por un mismo perjuicio, por cuanto en sentido jurídico su origen es disímil y obedece a causas diferentes.

 

3.    Aseguramiento de riesgos por parte del contratista. La empresa contratista, en este caso, había suscrito una póliza de seguros que contenía una serie de exclusiones, es decir, una serie de supuestos que no se encontraban asegurados por dicha póliza. No obstante, la Corte encontró que la exclusión de “Enfermedades y accidentes de trabajo” era genérica, y que por lo tanto no podía limitar una cobertura específica pactada en la póliza, como era el caso de la responsabilidad patronal del artículo 216 del CST y, en ese sentido, resolvió condenar a la aseguradora para que respondiera por las condenas impuestas al contratista.

 

 

Esta sentencia refuerza la obligación de las empresas de velar por la seguridad de los trabajadores, de forma que no solo se limiten a adelantar las capacitaciones correspondientes, sino que se aseguren de otorgarle a aquellos los elementos de trabajo y de seguridad que sean pertinentes para la realización de sus tareas, y de velar por el cumplimiento de sus contratistas de estas obligaciones.



Encuentre el texto completo de la sentencia SL-015 de 2025 de la Corte Suprema de Justicia haciendo clic acá.

 

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