La Corte Constitucional, mediante la sentencia C-331 de 2023, se pronunció sobre una demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la letra a), del artículo 6° de la Ley 2191 de 2022, la cual reconoció y reguló el derecho a la desconexión laboral de los trabajadores y servidores públicos. El aparte de la norma que fue demandado, determinaba que los trabajadores y servidores públicos que desempeñaran cargos de dirección, confianza y manejo configuraban una excepción a lo señalado en la norma, de modo que no estaban sujetos a lo dispuesto en dicha ley.
Según la nota de prensa emitida por la Corte Constitucional (ya que no se ha publicado el texto íntegro del fallo), esta corporación consideró que el descanso configura un espacio autónomo libre, y que se trata de un concepto íntimamente ligado a la dignidad humana. Asimismo, indicó que la desconexión laboral es un límite al poder subordinante y una reivindicación del espacio autónomo del trabajador, que le permite concretar garantías como la salud, la disposición de su tiempo libre y la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
En ese sentido, expresa la nota de prensa de la Corte Constitucional, se declara exequible la norma demandada, en el entendido que los trabajadores y servidores públicos que desempeñan cargos de dirección, confianza y manejo, también tienen derecho a la desconexión laboral, que aunque no estará atada al límite de la jornada laboral, sí implica que se debe respetar el contenido mínimo del derecho fundamental al descanso de dichos trabajadores y servidores públicos.
Por supuesto, habrá que esperar a la publicación del texto completo de la sentencia para conocer realmente el alcance de esta, sin embargo, es importante que las empresas tengan en cuenta esta información e, incluso, empiecen a ajustar sus políticas de desconexión laboral conforme a esta.
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