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La exigencia de 1300 semanas de cotizaciones a las mujeres para pensionarse es inconstitucional

  • Foto del escritor: Juan Diego Valdés
    Juan Diego Valdés
  • 25 oct 2023
  • 2 Min. de lectura

La Sala Plena de la Corte Constitucional consideró que, aunque ha habido importantes avances en materia de reducción de las desigualdades entre hombres y mujeres, estas son insuficientes, particularmente en lo que corresponde a garantizar condiciones de autonomía de las mujeres, en especial de las adultas mayores y mujeres cabeza de familia.


Así mismo, expresó que la diferencia en edad pensional entre hombres y mujeres, es un mecanismo que fue pensado precisamente reducir estas desigualdades y superar la discriminación histórica de la que han sido víctima las mujeres por razones de género, pero que el mismo es insuficiente y que, incluso, pierde su efecto con la exigencia de la misma cantidad de semanas de cotización que a los hombres, pero en menos tiempo, puesto que esta exigencia no tiene en cuenta las barreras que enfrentan las mujeres para acceder y mantenerse en el mercado laboral, así como, en muchos casos, el tener que asumir las obligaciones del cuidado del hogar.


En ese orden de ideas, la Corte Constitucional consideró que el hecho de exigir la misma cantidad de semanas de cotización a las mujeres que a los hombres, pero en un período menor, sin consideración a la discriminación histórica a la que se les ha sometido, así como a las situaciones que dificultan su acceso y permanencia en el mecardo laboral colombiano, genera una afectación desproporcionada de los derechos de las mujeres a la dignidad humana, a la igualdad, a la seguridad social, a la pensión, al mínimo vital y a tener una protección especial en el ámbito laboral y de la seguridad social.


Por lo tanto, esta corporación declaró la inexequibilidad del inciso 2°, del numeral 2°, del artículo 9 de la Ley 797 de 2003, y del apartado final del inciso 5° del artículo 10 de la Ley 797 de 2003 en relación con sus efectos frente a las mujeres. Los efectos de esta declaratoria de inexequibilidad, fueron diferidos hasta el 31 de diciembre de 2025, con miras a que el Congreso de la República, en coordinación con el Gobierno Nacional, regule el tema y “adopte un régimen de causación del derecho a la pensión de vejez en el que se considere integralmente el enfoque de género y, especialmente, la condición de las mujeres cabeza de familia”.


Una vez expire este término, es decir, a partir del 1º de enero de 2026, si el Congreso no establece el régimen pensional señalado anteriormente, el número de semanas mínimas de cotización exigido a las mujeres para acceder a la pensión de vejez en el régimen de prima media se reducirá en 50 semanas, y a partir del 1º de enero de 2027 se reducirá en 25 semanas cada año, hasta llegar a las 1000 semanas.

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