Recientemente la Corte Constitucional decidió una demanda de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 2° de la Ley 2114 de 2021, particularmente, frente a la constitucionalidad de las expresiones “trabajadora”, “madre, y “mujer”, contenidas en el mismo.
La Corte Constitucional estudió si este artículo incurría en una omisión legislativa relativa[1], por desconocer los derechos a la igualdad y a la seguridad social con las expresiones “trabajadora”, “madre” y “mujer” y al contemplar como titulares de las licencias de maternidad, y las licencias parentales flexible y compartida a las mujeres, excluyendo (u omitiendo considerar expresamente) a los hombres trans y personas no binarias[2], que son personas que en todo caso tienen la capacidad biológica de gestar.
Para resolver este caso, la Corte analizó la protección de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la dignidad humana, y la proyección de estos en las vivencias de género de las personas. A juicio de la Corte, estos derechos garantizan la facultad de las personas de desarrollar su identidad de forma libre y autónoma, y consideró que las diferencias de trato que estén fundamentadas en las vivencias de género y en la definición del proyecto de vida de una persona, que anulen o menoscaben el reconocimiento, goce o ejercicio de otros derechos fundamentales son, en principio, contrarias a la Constitución. Asimismo, la Corte Constitucional indicó que los hombres trans y las personas no binarias son sujetos de especial protección constitucional, en la medida en que han sido víctimas de discriminación estructural e invisibilización.
Por otro lado, la Corte Constitucional explicó los fundamentos constitucionales de las licencias en la época del parto. En primer lugar, expresó que uno de estos fundamentos son los derechos prevalentes de los niños, niñas, adolescentes y de la familia, como institución básica de la sociedad. Al respecto, la Corte resaltó que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a no ser discriminados por la identidad de sus padres, y que el interés superior de estos y la prevalencia de sus derechos se materializan mediante el reconocimiento de estas licencias remuneradas a sus progenitores. En segundo lugar, sostuvo que otro de los fundamentos constitucionales de estas licencias son los derechos de la mujer durante y después del embarazo, pues estas prestaciones constituyen una importante acción afirmativa en cuanto al reconocimiento de derechos de seguridad social para las mujeres, y, en ese sentido, estas deben ser entendidas de conformidad con el principio de igualdad y la prohibición de discriminación.
En ese orden de ideas, la Corte Constitucional encontró que efectivamente se configuró una omisión legislativa relativa, pues se incumplió, sin justificación, el deber de realizar los fines de las licencias de maternidad, y parentales compartida y flexible, al regularse estas prestaciones sin consideración de los hombres trans y las personas no binarias, quienes, como ya se indicó, tienen la capacidad de gestar y pueden, voluntariamente, ejercer ese derecho, pero se excluían del ámbito de aplicación de estas licencias al no identificarse como mujeres.
La Corte Constitucional determinó, por lo tanto, que las expresiones “trabajadora”, “mujer” y “madre” son exequibles, bajo el entendido que las licencias en la época del parto también son aplicables a hombres trans y personas
Encuentre el comunicado de prensa de la Corte Constitucional sobre la sentencia C-324 de 2023 en este enlace:
[1] La inconstitucionalidad por omisión legislativa relativa se configura cuando de la interpretación sistemática y evolutiva de una disposición legal se demuestra la existencia de un desarrollo legislativo discriminatorio, deficiente o incompleto que vulnera de manera objetiva la Constitución. (http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1692-25302020000200203#:~:text=La%20inconstitucionalidad%20por%20omisi%C3%B3n%20legislativa%20relativa%20se%20configura%20cuando%20de,de%20manera%20objetiva%20la%20Constituci%C3%B3n.) [2] Personas cuya identidad de género no se enmarca dentro del binarismo, de modo que no se identifican a sí mismos como hombres o mujeres (género masculino y género femenino).
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