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Foto del escritorAna María Valero Montoya

¿Es viable pactar el pago de un salario integral inferior a 13 salarios mínimos legales?

El artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo (C.S.T.) dispone que cuando el trabajador devenga un salario ordinario superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (en adelante smlmv) se puede pactar un salario que, además de retribuir el trabajo como tal, compense las prestaciones sociales, los recargos nocturnos, horas extras, trabajo en dominical o festivo, las primas extralegales, entre otras que se acuerden, salvo las vacaciones.


Así mismo, esta norma señala que en ningún caso el salario integral puede ser inferior a diez (10) smlmv, más el factor prestacional, que no puede ser inferior al treinta por ciento (30%) de este valor.


Ahora bien, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en varias sentencias ha sentado su posición expresando que el salario integral se puede acordar de forma proporcional a la duración de la jornada de trabajo contratada, lo que implica que su monto pueda ser inferior a diez (10) smlmv más el porcentaje prestacional (que no puede ser inferior al treinta por ciento [30%]); esto en virtud de la interpretación armónica del artículo 132 del C.S.T. con el numeral 3 del artículo 147 de esta misma norma (modificado por el artículo 19 de la Ley 50 de 1990), que establece que en el caso de quienes laboren jornadas inferiores a las máximas legales y devenguen un salario mínimo, el salario puede ser proporcional al número de horas efectivamente trabajadas.


En ese sentido, según la mencionada corporación, se puede acordar un salario integral conforme con la jornada pactada, sin que se pueda entender que, lo expresado por el artículo 132 del C.S.T. es una expresión exegética, o literal, sino que este artículo hace referencia a una vinculación sujeta a la jornada máxima legal, y no a una con jornada inferior a esta, por lo que la proporcionalidad del salario integral, según la duración de la jornada, no solo aplica al medio tiempo sino también al caso en que la jornada no es completa (Sentencias SL 35337 de 2009, SL 3744 de 2018 y SL 1760 de 2020).


No obstante, es indispensable mencionar que en la sentencia SL 3744 de 2018 y SL 1760 de 2020 se presentan salvamentos de voto de los magistrados Gerardo Botero Zuluaga y Clara Cecilia Dueñas Quevedo, en ambos casos, en los que principalmente se argumenta que:


  • No se puede pactar un salario integral por horas, pues esta es una figura excepcional y el derecho mínimo de quienes perciben un salario integral es que este no sea inferior a los 10 smlmv, más el factor prestacional, y la norma establece una prohibición en cuanto a que esta suma sea inferior.

  • El legislador estableció un tope mínimo y así se discutió en los debates.

  • La propia naturaleza del salario integral excluye la posibilidad de pactarse proporcionalmente y cualquier interpretación a la misma debe hacerse en sentido restringido y no extensivo como se hace en estos casos.

  • Se desconoce el principio de favorabilidad en la interpretación de las normas ante toda duda razonable.

  • La viabilidad el salario integral está habilitada para los trabajadores que devenguen más de diez (10) smlmv y sobre la misma en nada interesa la jornada laboral, siendo que solo es posible cuando el trabajador, indistintamente de su jornada, devenga esa suma y por ello el tiempo que se invierte en la labor se añade en el valor a pagar (horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos).

  • En la exposición de motivos se evidencia que la intención del legislador era aplicar esta disposición para quienes devengan salarios altos, no obstante, con la posición adoptada se abre la puerta a que se celebren pactos de salario integral con trabajadores de medianos y bajos ingresos con los efectos que implica en el pago de sus prestaciones y recargos.


A nuestro juicio, la norma no da lugar a interpretación alguna y no genera duda, pues es clara al advertir que en ningún caso el salario integral puede ser inferior a lo que allí se señala. Así entonces, no debería proceder la posición adoptada por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la que se equipara el salario mínimo integral al salario mínimo para argumentar que se debe dar una interpretación armónica al artículo 132 del C.S.T. con el artículo 147 de la misma norma, y aplicar la proporcionalidad a las horas laboradas.


Ahora bien, al pactar un salario integral inferior a los trece (13) smlmv se estaría desconociendo el contenido de la ley, pero, ello además se presta para defraudar al trabajador como quiera que se le puede hacer trabajar una cantidad de horas que se equiparan, o incluso exceden la jornada máxima legal, pese a que está pactada una jornada muy inferior a la misma, y, so pretexto del pago de un salario integral proporcional a la jornada, no recibirá el pago que realmente le corresponde por el tiempo trabajado y sus recargos.

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