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Cesantías en Colombia: Todo lo que necesitas saber

  • Foto del escritor: Juan Diego Valdés
    Juan Diego Valdés
  • 10 feb
  • 4 Min. de lectura

Las cesantías son uno de los derechos más importantes para los trabajadores en Colombia. Se trata de un beneficio que busca, en principio, garantizar una reserva económica para el trabajador en caso de quedar desempleado (cesante). A continuación, explicamos en detalle qué son, cómo y cuándo se pagan, y qué consecuencias enfrenta el empleador si no las consigna a tiempo.

 

 

¿Qué son las cesantías?

 

Las cesantías son una prestación social a la que tienen derecho todos los trabajadores dependientes en Colombia. Su finalidad es servir como un auxilio económico en caso de terminación del contrato de trabajo, aunque también pueden ser utilizadas para otras finalidades, de forma excepcional, como la compra, mejora o liberación de vivienda y para el pago de educación superior, entre otras, del trabajador, cónyuge, compañero (a) permanente, o sus hijos.

 

 

¿Cuál es el valor de las cesantías? ¿Cuándo deben pagarse?

 

El valor de las cesantías corresponde a un mes de salario por cada año trabajado, o la proporción correspondiente si el trabajador ha laborado menos de un año, y se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que este no haya tenido variación en los últimos tres meses, mientras que si el trabajador recibe un salario variable (por comisiones, bonificaciones, pagos por horas, etc.), el cálculo se realiza con el promedio del salario del último año o del tiempo laborado si es menor a un año.

 

Las cesantías deben ser consignadas por el empleador antes del 15 de febrero del año siguiente al año al que corresponden en el fondo de cesantías que el trabajador haya elegido, de acuerdo con el artículo 99 de la Ley 50 de 1990.

 

Si el contrato de trabajo finaliza, el empleador debe liquidar y pagar las cesantías directamente al trabajador junto con la liquidación final de prestaciones sociales.

 

 

¿Cómo se calculan las cesantías?

 

El cálculo de las cesantías se realiza con base en la siguiente fórmula:

 

Cesantías = (Salario base x días trabajados en el año) / 360

 

Es importante señalar, que en el caso de los trabajadores que perciben auxilio legal de transporte, el monto de este debe computarse dentro del salario base para el cálculo de las cesantías.

 

 

¿Cuándo y en qué situaciones puede un trabajador retirar las cesantías?

 

1.       Terminación del contrato de trabajo

 

Cuando un trabajador finaliza su contrato de trabajo, ya sea por renuncia, despido o cualquier otra causa, tiene derecho a recibir el saldo total de sus cesantías de forma directa. En este caso, el empleador no las consignará en un fondo, sino que deberá entregarlas junto con la liquidación final de prestaciones sociales.

 

2.       Adquisición, remodelación o liberación de vivienda

 

Frente al pago de las cesantías para adquisición, mejora o liberación de vivienda, el Decreto 1072 de 2015, en su artículo 2.2.1.3.2, señala que “Los trabajadores individualmente podrán exigir el pago parcial de su auxilio de cesantía para la adquisición, construcción, mejoras o liberación de bienes raíces destinados a su vivienda siempre que dicho pago se efectúe por un valor no mayor del requerido para tales efectos.” y, a continuación, el artículo 2.2.1.3.3. indica expresamente cuáles son las operaciones para las cuales el trabajador puede solicitar la liquidación parcial de las cesantías, o el préstamo sobre estas, de la siguiente forma:


“1. Adquisición de vivienda con su terreno o lote;

2. Adquisición de terreno o lote solamente;

3. Construcción de vivienda, cuando ella se haga sobre lote o terreno de propiedad del trabajador interesado, o de su cónyuge;

4. Ampliación, reparación o mejora de la vivienda de propiedad del trabajador o de su cónyuge;

5. Liberación de gravámenes hipotecarios o pago de impuestos que afecten realmente la casa o el terreno edificable de propiedad del trabajador, o su cónyuge, y

6. Adquisición de títulos de vivienda sobre planes de los empleados o de los trabajadores para construcción de las mismas, contratados con entidades oficiales, o privadas.”


Para hacer efectivo el retiro, el trabajador debe presentar documentos que justifiquen el uso de las cesantías, como promesas de compraventa, certificados de crédito hipotecario, cotizaciones o contratos de obra, entre otros.

 

3.       Educación superior del trabajador o su núcleo familiar

 

Las cesantías también pueden ser utilizadas para cubrir gastos educativos, tanto del trabajador como de sus hijos, cónyuge o compañero(a) permanente. Pueden ser usadas para:

 

  • Pago de matrículas en universidades, institutos técnicos o tecnológicos.

  • Cursos de educación continua o especialización.

  • Pago de créditos educativos.

 

Para este retiro, se deben presentar documentos como certificados de matrícula, recibos de pago o constancias de la institución educativa.

 

 

¿Qué pasa si el empleador no paga las cesantías a tiempo?

 

Si el empleador no consigna las cesantías antes del 15 de febrero, se expone a las siguientes sanciones:

 

  1. Indemnización moratoria: el empleador deberá pagar un día de salario por cada día de retraso, hasta que realice la consignación, conforme al artículo 99 de la Ley 50 de 1990.

 

  1. Acciones judiciales por parte del trabajador: el trabajador puede acudir ante la jurisdicción laboral para solicitar el pago de las cesantías, así como el reconocimiento de la indemnización moratoria señalada anteriormente, y, en caso que el contrato de trabajo haya terminado, de la indemnización por falta de pago del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo mediante un proceso ordinario laboral.

 

  1. Afectación de derechos del trabajador: la falta de consignación puede impedir que el trabajador pueda retirar sus cesantías para vivienda o educación, afectando su bienestar económico, e incluso posiblemente vulnerando sus derechos fundamentales, lo que podría llegar a dar lugar a la interposición de una acción de tutela por parte del trabajador, con el objeto de salvaguardar dichos derechos.

 

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