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Foto del escritorJuan Diego Valdés

Cambio de posición de la Corte Suprema de Justicia frente a la forma de contabilizar los años para determinar períodos efectivamente cotizados por los afiliados.

Cambio de posición Corte Suprema de Justicia contabilizar años como 365 días

La Corte Suprema de Justicia hizo un ajuste en su posición frente a la forma de contabilizar los años para efectos de determinar el tiempo efectivamente cotizado por parte de los afiliados.


En esta sentencia, la Corte Suprema señala que, hasta el momento, los términos de afiliación o cotización a los entes administradores de riesgos del Sistema de Seguridad Social Integral se miden por términos uniformes de 7, 30 y 360 días respectivamente (correspondientes a semanas, meses y años), mas no por días calendario. Sin embargo, llama la atención la Corte sobre lo que señala el parágrafo 2º del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, según el cual, la semana cotizada no corresponde a siete días cotizados, sino a siete días calendario.

 

La Corte expresa que, aunque la base de cotización coincida con el salario de la persona para efectos de cuantificar el aporte, ello no quiere decir que el período cubierto por el salario o el período cotizado sean de 30 días necesariamente, pues puede que el período mensual trabajado corresponda a 28, 30 o 31 días, los cuales se pasan a semanas cotizadas mediante una división por siete, de modo que para efectos de establecer el número de semanas cotizadas el año debe tomarse según el calendario, es decir, por 365 o 366 días según corresponda. En ese sentido, para “determinar el número de semanas cotizadas, los días de la semana, del mes o del año se deben tomar del calendario”.

 

En ese sentido, para la facturación y pago de los aportes, los días cotizados son 30 en cada período, pero, dado que la cotización cubre todos los días del período de trabajo cubierto por el salario, durante el cual el afiliado estuvo expuesto a los riesgos que son objeto de cobertura por el Sistema de Seguridad Social Integral, se debe entender que estos períodos (semana, mes o año) han de ser contabilizados en días calendario, para efectos de hacer el cálculo correspondiente para el reconocimiento de las prestaciones del sistema general de pensiones.

 

La Corte, finalmente, señala que este criterio jurisprudencial es el que será tenido en cuenta en adelante.

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