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Foto del escritorAna María Valero Montoya

Auxilios económicos para trabajadores con COVID-19 o en aislamiento obligatorio

¿Quién debe asumir el auxilio económico de los trabajadores positivos para COVID – 19 a los que no se les expide incapacidad o de aquellos que deben estar en aislamiento preventivo obligatorio?



En el caso de un trabajador, la incapacidad médica la concede el médico tratante cuando está afiliado al Sistema General de Seguridad Social en el Régimen Contributivo y se encuentra inhabilitado física o mentalmente, de forma temporal, para desarrollar sus funciones, ello con el objeto de que recupere su salud. En este caso se le reconoce un auxilio económico por parte de la EPS o la ARL, dependiendo del origen de su enfermedad, y cuyo monto varía según el mismo.


Ahora bien, en el Decreto 1109 del 10 de agosto 2020, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social, se indica que los afiliados cotizantes al Régimen Contributivo que sean diagnosticados con COVID – 19 contarán con los recursos económicos que derivan de la incapacidad por enfermedad general o laboral, según corresponda, que reconocen la EPS o ARL.


Posteriormente, en dicha norma se señala que los afiliados cotizantes al Régimen Contributivo diagnosticados con COVID – 19 y frente a los cuales el médico tratante considera que no es necesario generar incapacidad, serán priorizados para realizar teletrabajo o trabajo en casa durante el término de aislamiento obligatorio. El citado Decreto estableció, además que el aislamiento selectivo es el aislamiento obligatorio que deben observar quienes son diagnosticados con COVID – 19, quienes son sospechosos de padecerlo y sus contactos sintomáticos o asintomáticos, durante la totalidad del período infeccioso de cada persona.


Igualmente, el Ministerio del Trabajo, en conceptos tales como el 05EE2021120300000003622 de enero de 2021 y 5EE2020120300000032480 de mayo de 2020, manifestó que la medida de aislamiento preventivo de quien presenta síntomas por COVID - 19 no se puede considerar como una incapacidad y los trabajadores que estén bajo esta medida deberán, en lo posible, estar bajo lineamientos de métodos como teletrabajo o trabajo remoto. Siendo que, cada empleador es responsable de adoptar las acciones respectivas.


A su vez, este Ministerio en concepto 05EE2020120300000000057425 señaló que, de acuerdo con lo expuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social, en los casos en que se debe llevar un periodo de aislamiento preventivo, sin que medie prueba médica que compruebe sobre la presencia del virus en el organismo, el empleador puede aplicar, en la medida de sus posibilidades, alguna de las medidas otorgadas por el Ministerio del Trabajo, mediante circulares 022 y 033 de 2020, siendo estas: trabajo en casa, teletrabajo, jornada flexible, vacaciones anuales, anticipadas, colectivas, permisos remunerados, licencia remunerada compensable, modificación de la jornada laboral y concertación de salario, modificación o suspensión de beneficios extralegales y concertación de beneficios convencionales.


Ahora bien, cabe preguntarse qué debe hacer el empleador cuando no se expide incapacidad al trabajador positivo para COVID – 19 o que simplemente está en aislamiento preventivo, cuyas funciones no pueden desarrollarse a través de trabajo remoto y/o ya se ha hecho uso de las medidas sugeridas en las circulares 022 y 033 de 2020, lo cual, para este momento de la pandemia es probable haya ocurrido, pues es claro que el trabajador necesita recursos económicos para subsistir, pero también es cierto que la remuneración se reconoce a un trabajador cuando efectivamente presta el servicio, lo que no puede ocurrir en este caso y, por tanto, el empleador no debería ser quien asuma el pago en este período.


No obstante, de lo señalado previamente queda claro que el Ministerio del Trabajo atribuye la responsabilidad del manejo de esta situación al empleador, sin embargo, no se especifica qué debe hacer el mismo cuando no está dentro de sus posibilidades asumir estos escenarios. Para este momento, ya debería estar claramente definido quién debe responsabilizarse de estos pagos, en especial, teniendo en cuenta que hay muchos empleadores gravemente afectados como consecuencia de la pandemia, y no deberían ser los únicos responsables frente a estas situaciones, siendo que no son casos aislados y cada vez son más recurrentes.


Es evidente la necesidad de continuar mitigando la expansión del virus, pero, así mismo, es necesario dar apoyo a los empleadores para continuar desarrollando sus actividades económicas, lo que contribuye a reactivar la economía del país. Aunque es claro que al no ser una incapacidad no debe ser la EPS o ARL quienes asuman el auxilio económico, tampoco debería ser el empleador quien lo haga, o por lo menos no en su totalidad, por lo que es fundamental analizar la viabilidad de un apoyo económico por parte del gobierno a los empleados que enfrentan estas situaciones, y en todo caso, definir con claridad quién debe asumir económicamente estos escenarios.



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